LAS VICISITUDES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN NAYARIT – Por Jorge Cotero –

LAS VICISITUDES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN NAYARIT

CAFÉ VIRTUAL

Saludos estimados lectores. De verdad no entiendo a nuestras autoridades, pues por una parte nos presumen a cada momento los supuestos primeros lugares obtenidos en transparencia y por otro lado hacen hasta lo imposible por obstaculizar el derecho de la ciudadanía a conocer en que, como, cuanto y donde se gastan los recursos provenientes de nuestros impuestos, como bien lo señala el articulo 6° de la Constitución política Mexicana, que dice: Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, ES PUBLICA y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés publico en los términos que fijan las leyes.

Pues bien, a pesar de ello, en Nayarit en forma sistemática se ha negado el acceso a cierta información en poder del estado, pues aunque suene a increíble, la han catalogado como RESERVADA. Pero Permítanme relatarles todas las vicisitudes que se han tenido que enfrentar para obtener dicha información, pues se nos ha traído de la seca a la meca con escasos resultados.

El 17/05/2013, de conformidad con la ley de transparencia se presentó solicitud de acceso a la información ante la unidad de enlace de la secretaria de la contraloría, para que entregara copia de la INFORMACIÓN PUBLICA relativa a las auditorias:

*NAY/SALUD-SA-01/11 (PROCEDES, FORSOSS Y CDI)

*NAY/FOCON-SA-01/11 (programa FOCON)

*NAY/TURISMO-SA-01/11.

*NAY/FONREGION-SA-01/11 (Ramo 23)

El 5 de junio de 2013, la Unidad de enlace de la secretaria de la Contraloría, entrego el oficio SCG/DGR/UE/019/2013, por el cual se comunicaba que la información requerida ERA INFORMACION RESERVADA. En virtud que la respuesta dada por la contraloría es contraria a la ley de transparencia, el 13/06/2013, se presentó ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica de Nayarit el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

El ITAI por acuerdo de fecha 17/06/2013, admitió el recurso y le asigno el numero RR 30/2013. Sin embargo la resolución emitida (05/11/2013), dentro del recurso de reconsideración por el presidente del ITAI concluye de manera complaciente CONFIRMANDO EL ACUERDO DE RESERVA emitido por la contraloría.

Estimando que se vulneró el derecho fundamental de MÁXIMA PUBLICIDAD de los actos públicos y de seguridad jurídica, ya que la interpretación que se realiza a la ley de la materia no es correcta y por ello la resolución que se impugna carece de fundamento y en consecuencia la motivación es inoperante. Por lo que el día 30/12/2013, ante el juez de distrito en materia de amparo, civil, administrativa, del Trabajo y Juicios Federales en Nayarit, se interpone un

AMPARO INDIRECTO contra la resolución emitida el 05/11/2013 por el presidente del ITAI, respecto del recurso de reconsideración RR-30/13.

La clasificación de reserva que realizo la contraloría y que fue confirmada por el presidente del ITAI, en el recurso de reconsideración que se impugna, bajo la argucia de que existen procedimientos administrativos derivados de las observaciones de auditorias, atenta contra el principio de máxima publicidad. No se comparte el motivo por la cual la autoridad demandada confirma que procede la reserva de información, y se estima que los fundamentos utilizados por la resolución del recurso de reconsideración no son aplicables, pues si bien es cierto que se invocan los fundamentos para la reserva de la información disque para no entorpecer los resultados de los procedimientos administrativos, también es cierto que tal y como se expuso en el recursos ante la autoridad demandada, -y que no fue atendido-, ya que no se están solicitando los procedimientos administrativos disciplinarios, resarcitorios u acciones legales por parte de la contraloría en contra de los servidores públicos que pudieran resultar responsables, ya que en ningún momento se solicitó esta información, como se puede apreciar de la simple lectura a los antecedentes de las solicitudes de acceso a la información. Pues reiteramos que Jamás se solicito copias de expediente administrativo o del expediente de investigación que supuestamente esta realizando la contraloría del estado.

Bueno para no cansarlos con tanta palabrería, solo les diré que el 31/12/2013, el Juez dictamino que la demanda de amparo ES IMPROCEDENTE. Ya que el Juzgado Federal considera que PREVIAMENTE a interponer el presente juicio constitucional, la peticionaria de amparo debió de agotar el medio ordinario de impugnación previsto por el articulo 115 de la ley de justicia y procedimientos administrativos de Nayarit, esto es, el recurso administrativo de inconformidad ante las propias autoridades o iniciar juicio ante el tribunal de justicia administrativa del estado, por virtud de los cuales puede obtener la modificación, revocación o nulificación de los actos reclamados. En otras palabras primero se debe de acudir con el propio ITAI o con el tribunal de justicia administrativa del estado, antes que a la justicia federal.

Pues bien, el 15/01/2014, se interpone ante el tribunal de justicia administrativa de Nayarit, la demanda de juicio de nulidad contra la resolución de fecha 05/11/2013, emitida por el presidente del ITAI, dentro del procedimiento de recurso de reconsideración RR 30/2013

Jejeje, ¿y que creen?, el 18/02/2014, la Sala de Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, resolvió DESECHAR LA DEMANDA, por lo siguiente:

Que el juicio contencioso administrativo es improcedente ante este tribunal contra actos o disposiciones generales que no sean de su competencia.

Que son competencia del tribunal las controversias administrativas y

fiscales que se den entre la administración publica del estado, municipios y organismos descentralizados estatales y municipales con funciones de autoridad y los particulares.

Que la ley de justicia no es aplicable a los actos y disposiciones de los Organismos Autónomos. Ya que la ley de transparencia y acceso a la información en su artículo 138 así lo dispone.

Entonces… porqué el Juez Federal consideró que PREVIAMENTE a interponer el juicio constitucional se debió de agotar el medio ordinario de impugnación previsto por el artículo 115 de la ley de justicia y procedimientos administrativos de Nayarit, o sea, el recurso administrativo de inconformidad ante las propias autoridades O INICIAR JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. jajaja, simplemente del tingo al tango Y NADIE NOS RESUELVE NADA. En fin, esta es nuestra transparencia en Nayarit, pero no crean que todo esta perdido, no, para nada, pues hay que recordar que DERECHO QUE NO SE USA, DERECHO QUE SE PIERDE, por lo tanto acudimos a la Secretaria de la Función Publica y hasta el IFAI, pero esto se los comentare en nuestra próxima columna, por lo pronto aquí le paramos para que ustedes mismos hagan sus propias conclusiones al respecto. Hasta la próxima.



Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

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