la existincion del termino jerarquía entre tratados y constitucion

Se acaba de dar a conocer una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que va a cambiar la forma en la que entiende e interpreta el derecho mexicano. Me refiero a la sentencia que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 resuelta por el Pleno de la Corte en diciembre del año pasado.

En ella se señalan dos cosas de la mayor relevancia: que en México las personas tenemos los derechos que nos reconoce la Constitución y los que están previstos por los tratados internacionales, pero además se establece que entre esas dos “fuentes” de los derechos no hay una relación de jerarquía, sino que entre ambas constituyen una especie de “bloque de regularidad constitucional” dentro del cual los jueces podrán tomar la norma que resulte más protectora al momento de resolver un caso concreto.

En otras palabras, la Corte deja atrás un viejo concepto con el que nos formamos la mayor parte de los abogados mexicanos: el de jerarquía normativa. A partir de la citada sentencia de la Corte esa jerarquía no existe entre la Constitución y los tratados internacionales.

Se trata de un paso adelante de grandes proporciones y que debemos aplaudir sin reservas, ya que va a transformar la práctica de los litigios en México al enviar una señal muy clara a jueces y abogados litigantes para que utilicen de forma indistinta tanto la Constitución como los tratados para efectos de construir sus argumentaciones jurídicas. Obviamente, este criterio de la Corte también va a impactar de manera directa en la forma en que se enseña el derecho en México, la cual tendrá también que modernizarse para ser compatible con el nuevo criterio judicial.

La segunda cuestión relevante que resuelve la sentencia 293/2011 es el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hace unos años nuestra Corte había dicho que solamente eran obligatorias las sentencias interamericanas que se hubieran dictado en casos en los que México hubiera sido la parte demandada. Ahora ese criterio cambia y se señala que todas las sentencias interamericanas son obligatorias para los jueces mexicanos, de modo que deben aplicar los criterios en ellas contenidos a menos que encuentren un criterio jurisprudencial de carácter nacional que resulte más protector.

Me parece que las dos decisiones de la Corte que acabamos de señalar caminan en la dirección correcta, ya que nos permiten contar en México con una protección de derechos humanos basada en estándares internacionales. Eso se traduce en la posibilidad para los abogados mexicanos de emplear una batería enorme de argumentos tomados de la jurisprudencia interamericana al momento de redactar sus demandas y lo mismo pasará con los jueces cuando dicten sus sentencias.

Ese diálogo entre los tribunales nacionales y el tribunal interamericano vendrá a modernizar al derecho mexicano y le inyectará oxígeno a muchos temas que llevan años anquilosados. Por ejemplo, resultará de gran utilidad a la hora de aplicar las disposiciones que contiene el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales; los litigios en materia penal se verán positivamente influidos por la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana en la materia.

Ahora el reto fundamental que tienen enfrente los abogados mexicanos es de enorme magnitud. Por un lado deben conocer a fondo los tratados internacionales firmados por México que reconozcan derechos humanos (se estima que son alrededor de 170 tratados los que caen en esta hipótesis); por otra parte deben comenzar a familiarizarse lo antes posible con los criterios jurisprudenciales que la Corte Interamericana ha dictado a lo largo de sus más de 25 años de funcionamiento. No es algo imposible de hacer, pero sin duda resulta laborioso y requiere de mucha concentración y estudio.

La ventaja es que los abogados que manejen con solvencia esos dos estándares (tratados y jurisprudencia interamericana) podrán ofrecerle a sus clientes un servicio jurídica de mucho más alto nivel que el que hoy –en términos generales- se suele proporcionar a muchos de ellos.

Es probable que la sentencia del caso 293/2011 se encuentre entre las más importantes que ha dictado la Corte en las últimas décadas. No cabe duda que será muy leída y citada por académicos, barras de abogados, escuelas de derecho, jueces federales y locales, etcétera. Ningún abogado mexicano debería dejar de leerla, ya que es novedosa y transformadora.

Se acaba de dar a conocer una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que va a cambiar la forma en la que entiende e interpreta el derecho mexicano. Me refiero a la sentencia que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 resuelta por el Pleno de la Corte en diciembre del año pasado.

En ella se señalan dos cosas de la mayor relevancia: que en México las personas tenemos los derechos que nos reconoce la Constitución y los que están previstos por los tratados internacionales, pero además se establece que entre esas dos “fuentes” de los derechos no hay una relación de jerarquía, sino que entre ambas constituyen una especie de “bloque de regularidad constitucional” dentro del cual los jueces podrán tomar la norma que resulte más protectora al momento de resolver un caso concreto.

En otras palabras, la Corte deja atrás un viejo concepto con el que nos formamos la mayor parte de los abogados mexicanos: el de jerarquía normativa. A partir de la citada sentencia de la Corte esa jerarquía no existe entre la Constitución y los tratados internacionales.

Se trata de un paso adelante de grandes proporciones y que debemos aplaudir sin reservas, ya que va a transformar la práctica de los litigios en México al enviar una señal muy clara a jueces y abogados litigantes para que utilicen de forma indistinta tanto la Constitución como los tratados para efectos de construir sus argumentaciones jurídicas. Obviamente, este criterio de la Corte también va a impactar de manera directa en la forma en que se enseña el derecho en México, la cual tendrá también que modernizarse para ser compatible con el nuevo criterio judicial.

La segunda cuestión relevante que resuelve la sentencia 293/2011 es el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hace unos años nuestra Corte había dicho que solamente eran obligatorias las sentencias interamericanas que se hubieran dictado en casos en los que México hubiera sido la parte demandada. Ahora ese criterio cambia y se señala que todas las sentencias interamericanas son obligatorias para los jueces mexicanos, de modo que deben aplicar los criterios en ellas contenidos a menos que encuentren un criterio jurisprudencial de carácter nacional que resulte más protector.

Me parece que las dos decisiones de la Corte que acabamos de señalar caminan en la dirección correcta, ya que nos permiten contar en México con una protección de derechos humanos basada en estándares internacionales. Eso se traduce en la posibilidad para los abogados mexicanos de emplear una batería enorme de argumentos tomados de la jurisprudencia interamericana al momento de redactar sus demandas y lo mismo pasará con los jueces cuando dicten sus sentencias.

Ese diálogo entre los tribunales nacionales y el tribunal interamericano vendrá a modernizar al derecho mexicano y le inyectará oxígeno a muchos temas que llevan años anquilosados. Por ejemplo, resultará de gran utilidad a la hora de aplicar las disposiciones que contiene el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales; los litigios en materia penal se verán positivamente influidos por la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana en la materia.

Ahora el reto fundamental que tienen enfrente los abogados mexicanos es de enorme magnitud. Por un lado deben conocer a fondo los tratados internacionales firmados por México que reconozcan derechos humanos (se estima que son alrededor de 170 tratados los que caen en esta hipótesis); por otra parte deben comenzar a familiarizarse lo antes posible con los criterios jurisprudenciales que la Corte Interamericana ha dictado a lo largo de sus más de 25 años de funcionamiento. No es algo imposible de hacer, pero sin duda resulta laborioso y requiere de mucha concentración y estudio.

La ventaja es que los abogados que manejen con solvencia esos dos estándares (tratados y jurisprudencia interamericana) podrán ofrecerle a sus clientes un servicio jurídica de mucho más alto nivel que el que hoy –en términos generales- se suele proporcionar a muchos de ellos.

Es probable que la sentencia del caso 293/2011 se encuentre entre las más importantes que ha dictado la Corte en las últimas décadas. No cabe duda que será muy leída y citada por académicos, barras de abogados, escuelas de derecho, jueces federales y locales, etcétera. Ningún abogado mexicano debería dejar de leerla, ya que es novedosa y transformadora.



Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

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