Una vez más, el arraigo y el hilo negro – Por Luis Octavio Cotero Bernal –

Una vez más, el arraigo y el hilo negro

Por la diferencia de un voto, los Ministros de la Corte resolvieron que es constitucional el arraigo, figura prevista en el artículo 16 de la Constitución, así como en el artículo 11 de la misma carta magna y que en otra colaboración ya había comentado, pues al estar establecida en nuestro máximo código nacional que se llama Constitución, no podría discutirse la inconstitucionalidad de esta figura jurídica, al grado tal, que pareciera les reventaron los circuitos del cerebro a los Ministros que por un voto de diferencia, sostuvieron que tal medida en la forma establecida en la legislación secundaria se consideraba constitucional.

He expresado la consideración en otras aportaciones, de que siendo la medida cautelar el arraigo; es decir, una medida precautoria que desde mi modesto punto de vista, atenta contra los derechos “pro homine” ahora, así consignados en el artículo primero de nuestro código nacional y que pareciera, válgame la expresión, una “cantinflada” del poder legislativo, que como dice uno de los personajes de la serie del chavo del ocho, que simulando a una mujer inculta y desfigurada señala que “como dice una cosa dice la otra“, pero más que nada pareciera la escases cerebral de nuestros órganos legislativos.

A México le ha costado demasiada sangre derramada por todos los rincones de la patria, los excesos de la autoridad al detener, para investigar con el concebido método científico de la tortura, a través del cual aún se hacen delitos y delincuentes en este país para que se estableciera en las legislaciones procesales la etapa de la averiguación previa en todo proceso criminal que tenía, entre otros objetivos el de investigar, de ahí lo previo, para luego detener, que poco o nada ha dado resultados y que pareciera que el inminente sistema penal acusatorio ahora sí tendrá la bondad de que el policía deje de tener las potestad arbitraria de que a su estilo y a su antojo cuestione a los detenidos, pues ahora, según el procedimiento, para interrogarlo y formar la carpeta de investigación lo tendrá que hacer ante una autoridad judicial con la asistencia de la defensa en toda la investigación.

Pareciera que la corte vacila en la disposición constitucional de que a partir del año próximo en el mes de junio ya deberá de estar instaurado en todo el territorio nacional el nuevo sistema penal acusatorio, pues creo era innecesario en debatir el tema de la inconstitucionalidad del arraigo domiciliario que todo es menos domiciliario, ya que los arraigados los llevan a las mazmorras en la condición de arraigados, incomunicados y

desde luego, fuera de su domicilio con la grave y flagrante violación a los derechos humanos que tanto se lleva y se trae en los discursos mas no en los hechos.

Me parece que es el momento de que pueblo y gobierno en esa obligación conjunta que tenemos, establecer las reglas que nos permitan alcanzar la armonía deseada y hacer que las normas solo se cumplan y no se desvíen en nombre de la justicia, que sus consecuencias son evidentes por el estado de cosas que estamos viviendo y que ya deberíamos, sumados al gobierno estar haciendo cada uno de nosotros lo propio para mejorar nuestro estatus y dejar de estar solamente lamentando y pidiendo que otros vengan a resolver nuestra problemática, pues esta solamente a nosotros nos atañe.

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Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

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