Los auxiliares de la justicia – Mtro. Luis Octavio Cotero Bernal –

Los auxiliares de la justicia

En la legislación mexicana existe una norma que establece que en los juicios de las diversas materias que se tramitan en los Tribunales de todos los fueros, cuando los peritos de las partes en conflicto no coinciden en las cuestiones que son sometidas a su opinión, la autoridad judicial tiene la facultad de designar a un perito tercero en discordia que venga a definir, por mayoría, cuál es la opinión que debe de prevalecer  en el objeto de  dictaminar.

En algunos procedimientos sí y en otros no, cuando alguna de las partes solicita al juzgador la designación de un perito tercero discordia, el peticionario tiene la obligación de cubrir los honorarios del perito, lo que contraviene lo establecido en el artículo 17 de la Carta Magna que nos rige, ya que esta dispone que la justicia de nuestro país debe de ser pronta, completa e imparcial y su servicio será gratuito quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales, lo que hace que algunas  disposiciones contempladas en las normas secundarias, atenten contra los derechos humanos de los justiciables, por lo tanto, lo lógico sería  que ese cobro establecido deje de exigirse a los demandantes de la justicia en este país.

Sin embargo, también dice la Constitución, que toda persona puede dedicarse a la profesión que le acomode, siempre y cuando sean lícitos, pero nunca dice que deban de ser gratuitos, es entonces cuando surge este comentario,  porque si la justicia debe de ser gratuita y el perito tercero en discordia es designado por el Juez, es legítimo que tenga derecho a percibir honorarios que el estado deberá de cubrir por ser un  mandato constitucional y no como actualmente está establecido, que el peticionario del dictamen tenga que cubrir los honorarios de este. Lo que traería como beneficio que ninguna de las partes en la contienda pudiera ejercer alguna influencia en el perito dictaminador tercero en discordia que viciara el sentido del dictamen y, sobre todo, que redundaría de manera grave en la resolución final del asunto.

Estas cuestiones creo que a los abogados nos deben interesar en pos de buscar en el ejercicio sano de nuestra profesión, que los juicios los ventilemos de una manera impecable, alejados de cualquier sospecha, sobre todo, cuando alguna de las partes es económicamente más débil que la otra y no tenga recursos para depositar como lo establece la norma antes de que dicho perito emita su dictamen, el monto de sus honorarios, de ahí la necesidad mayor de que el estado se encargue de prestar el servicio a título gratuito y se cumpla con ese principio constitucional y humano que debe de imperar en la administración de justicia.

Mtro. Luis Octavio Cotero Bernal

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Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

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