Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas

Buen día amigos aquí les dejos este estudio sobre la prisión preventiva

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, donde hace un análisis de la situación general del uso de la prisión preventiva en la región, se identifican desafíos comunes en la materia, y se presenta, tanto información oficial aportada por los Estados, como información generada por otros actores involucrados, con el objetivo de contribuir a la disminución de los índices de personas sometidas a detención previa al juicio en los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El informe representa una herramienta útil para el trabajo de aquellas instituciones y organizaciones comprometidas con la promoción y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, proporcionándoles información relevante, estándares internacionales y recomendaciones relativas a temas como la aplicación de la detención preventiva, el uso de otras medidas cautelares, el derecho al voto de las personas en detención preventiva, los efectos del uso excesivo de la detención preventiva en los sistemas penitenciarios, la transparencia de la función penitenciaria y la gestión de la información relativa a la aplicación de la prisión preventiva.

A pesar de la existencia de normas internacionales vinculantes derivadas del derecho internacional de los tratados, que son muy claras en reconocer el derecho a la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la detención preventiva, así como del amplio reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en la región, desde hace más de una década la CIDH ha considerado que uno de los principales desafíos que enfrentan la mayoría de los Estados de la región es el uso excesivo de la detención preventiva.

En algunos países como Bolivia, Paraguay, Uruguay y Panamá los porcentajes de personas privadas de libertad en espera de juicio son realmente alarmantes. En Bolivia por ejemplo, a octubre de 2012, el número de personas privadas de la libertad era de 13,654, de las cuales el 84%, es decir 11,410 eran procesadas y únicamente 2,244, el 16%, tenían una sentencia. En Panamá, de las 14,521 personas privadas de su libertad, el 65% se encuentra en proceso y únicamente el 35% se encuentra condenada.

 

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Nuestro país también vive una realidad crítica respecto a este tema. México alberga en sus 419 centros penitenciarios una población penal de aproximadamente 242,000 personas, lo que lo hace el tercer país de la región, luego de Estados Unidos y Brasil, en cantidad de personas privadas de la libertad. Por si no fuera poco, dado que la capacidad instalada es de 188,000 plazas, México tiene un nivel general de hacinamiento del 26%. De las 242,000 personas privadas de la libertad, cerca de 100,000 personas, es decir el 40% de la población penitenciaria, no tiene condena.

La CIDH documenta que entre diciembre de 2006 y septiembre de 2012, la Procuraduría General de la República (PGR) detuvo a 9, 233 personas por presuntos vínculos con el crimen organizado y, aunque 1059 sí fueron consignadas, sólo 377 fueron puestas en libertad y 8,174 están presos sin que exista sentencia en su contra.

Ante la grave situación que presenta la región, la CIDH establece que el uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho, y aunque reconoce el deber de los Estados de mantener el orden público y proteger del delito y la violencia a todas las personas bajo su jurisdicción, destaca que los medios y métodos que se utilicen para el cumplimiento de estos fines deben ser congruentes con los derechos humanos internacionalmente reconocidos por los Estados y con los principios que inspiran una sociedad democrática.

Asimismo, la CIDH reitera que la detención preventiva debe utilizarse de manera excepcional, y sólo con el objetivo de proteger los fines del proceso previniendo el riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones. Además, de acuerdo con criterios de necesidad, proporcionalidad y durante un plazo razonable.

 

 

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Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

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