Hallazgos sobre los avances en la implementación del nuevo sistema de justicia penal en México

El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma a la Cons­titución Política de los Estados Unidos Mexica­nos en materia de justicia penal y de seguridad pública que planteó una re­estructuración a fondo del sistema de justicia penal en México. Sin embargo, a pesar de que han transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de dicha reforma y faltan sólo tres años para que se cumpla el plazo constitucional establecido para su implementación, la reforma penal no ha sido una prioridad en la agenda pública.

Ante este panorama, el Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) presentó el “Reporte de hallazgos sobre los avances de la implemen­tación de la reforma penal en México”, que contiene información relevante en relación con el proceso de implementación y operación de la reforma constitucional en materia penal de 2008, con la finalidad de abonar en la comprensión del proceso y contribuir en última instancia a su socialización y mejora.

A pesar de la poca información disponible en nuestro país para conocer con precisión las acciones institucionales, CIDAC desarrolló una metodología basada en referentes internacionales que fueron adaptados al caso específico del sistema de justicia penal de México, de todas sus entidades federativas y de la Federación, así́ como de las instituciones que lo conforman, como lo son el Poder Judicial, la Procuraduría General de Justicia, la Defensa Pública y la Policía. El reporte de hallazgos se dividió en tres grandes aspectos, a saber: condicionantes de la implementación; habilitantes de resultados y; resultados de la opera­ción.

El primer desafío que enfrenta la reforma de 2008 consiste en la ausencia de mecanismos de seguimiento tanto del proceso de im­plementación como de la operación del nuevo sistema de justicia penal. La informa­ción presentada no necesariamente refleja con exhaustiva precisión –en calidad y cantidad– todas las acciones eje­cutadas por las instituciones hasta el momento, sino que se limita a mostrar aquella información que las propias instituciones han puesto al alcance de los ciudadanos in­teresados en el tema.

En relación con el proceso de implemen­tación, esta ausencia ha impedido la integración de in­formación completa, comparable y actualizada para fa­cilitar la toma de decisiones y garantizar un uso óptimo de los recursos financieros disponibles para apoyar dicho proceso. Esto lleva a considerar llevar a cabo una evaluación posterior al tér­mino del gasto de los recursos públicos, de modo que per­mitan conocer su impacto en el desempeño de los opera­dores del sistema de justicia penal acusatorio, específicamente sobre los temas de tecnologías de la información, infraestructura, reorga­nización institucional y capacitación.

Asimismo, se observa que los planes de implementa­ción son documentos poco utilizados, inexistentes o que fueron elaborados después de haber implementado la re­forma penal. Además, ninguno to­ma en cuenta la transición del sistema tradicional al nue­vo, entendida como el cierre total del sistema de justicia inquisitorio o mixto para dar paso al acusatorio. En este sentido, CIDAC señala que los artículos transitorios de los códigos aprobados no se apegan a la realidad de las instituciones ya que no se basan en un conocimiento sistemático, amplio y detallado de la situación real de cada sistema de justicia penal, de los retos que deben en­frentar y de la proyección de sus necesidades. Un ejemplo de lo anterior viene en la propia reforma constitucional de 2008, donde se desconoce la lógica causal o los factores tomados en cuenta para establecer un período de ocho años para llevarla a cabo.

 

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En lo que respecta a la operación, el documento destaca que los cambios estructurales en los procesos de tra­bajo de las instituciones no han podido ser realizados debido a que los códigos procesales pe­nales adoptaron medianamente los principios del sistema penal acusatorio. Por esta razón, se requiere ade­más que dichos principios también sean acompañados de cambios en los procesos, modelos de gestión, protocolos y competencias de los operadores para asegurar su obser­vancia en todas las fases y etapas del proceso.

La diversidad legislativa ha generado heterogeneidad respecto del tipo de mecanismo idóneo para la justicia alternativa y con su sede, lo que se ha traducido en duplicidad en el gasto y en las funciones. La mayoría de las entidades han optado por hacer uso de la tradicional con­ciliación y mediación, mientras que algunas han desarro­llado mecanismos ex profeso bajo distintas denomina­ciones. Las dudas respecto de la sede de los procesos de justicia alternativa ha provocado una duplicidad tanto en lo que respecta al gasto en infraestructura como en cuanto a funciones para las procuradurías y tribunales. Lo anterior, en detrimento de otras labores prioritarias de las procuradurías de justicia, como la atención a víctimas

La atención a víctimas, a pesar de ser un tema toral del nuevo sistema de justicia penal, se ha limitado a funciones de canalización y orientación sin que se ha­yan desarrollado mecanismos de seguimiento que permi­tan garantizar que la atención sea integral y acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Otro tema preocupante es la ausen­cia de los principios del sistema acusatorio en el ámbito de ejecución de sanciones y la poca relevancia que se ha dado en las leyes de la materia al uso de penas alternati­vas a la cárcel. En este sentido, por ejemplo, se des­taca la ausencia de reconocimiento de los principios del modelo acusatorio en las audiencias desahogadas frente al Juez de Ejecución. A pesar del mandato de restricción judicial, los jueces de control fungen en varias entidades paralelamente como jueces de ejecución de sentencias, lo que evidencia la atención no prioritaria que se ha dado al tema, además de que algunas leyes no contemplan modalidades distintas de la pena privativa de libertad ni penas alternativas a la cárcel, como trabajo comunitario o sanciones económicas.

En relación con el grado de participación ciudadana en el tema de la reforma penal existen pocas organizaciones civiles especializadas en el tema y en su mayoría se en­cuentran ubicadas en la capital del país, a pesar de que su impacto tiene un alcance nacional. Asimismo, aunque existen casos de éxito a partir de esfuerzos aislados, que­da pendiente el desarrollo de esfuerzos colaborativos más ambiciosos que faciliten el impulso de una agenda común frente a la autoridad responsable del proceso.

 



Acerca del autor

Jorge Vargas
El Lic. Jorge Javier Vargas Lopez

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